CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA
Enersol Instalación y Mantenimiento S.L., obtuvo el reconocimiento de empresa Cualificada como Instaladora y Mantenedora de Energías Renovables, auditora energética y gestora energética. Todas las calificaciones con un nivel +75, de acuerdo con la puntuación obtenida en la evaluación realizada por SGS TECNOS y ratificada por la comisión de evaluación de FEMEVAL. Disponemos de personal propio con experiencia y altamente cualificado que conforman los departamentos de ingeniería, arquitectura e instalaciones.
– ¿Qué es la certificación energética?
Es la evaluación y calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte de él, mediante el análisis del conjunto de instalaciones y envolvente térmica. Analizando que cantidad de energía necesita consumir para ser habitable.
– ¿Para qué sirve?
Para conocer las características energéticas del edificio o parte de él y como se puede mejorar su eficiencia energética. Reduciendo así el importe de las facturas de luz, agua y gas.
– ¿Cuándo entra en vigor?
Es obligatorio para todos los inmuebles que se vendan o alquilen a partir de 1 de junio de 2013
– ¿Cuál es el documento oficial relativo a la certificación energética?
Los resultados del procedimiento de certificar energéticamente un edificio o parte de él vienen reflejados en el Certificado de Eficiencia Energética y en su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual muestra el nivel de calificación de eficiencia energética del edificio o parte de él en una escala de la A (mayor eficiencia) a la G (menor eficiencia)
– ¿Qué validez tiene?
El certificado de eficiencia energética debe ser suscrito por un técnico cualificado, que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación, de sus instalaciones térmicas o de la certificación energética.
– ¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?
No, el artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma se equipara al resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, donde tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de Internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
– ¿Qué obligaciones tiene el vendedor/arrendador?
El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble (ej. junto a la descripción del inmueble en el escaparate de una inmobiliaria).
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
– ¿Se puede vender o alquilar la vivienda y después realizar la certificación energética?
No. El certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
– ¿Se puede ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin tener la certificación energética?
No. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc.
– ¿Es obligatorio para todos los tipos de edificios?
Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio o de una parte de un edificio existente (ej. piso o local) cuando la ofrezca en venta o alquiler. Excepto:
Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas
Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma.
Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas.
Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta.
Edificios que se compren para su demolición.
Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
– ¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?
Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor de inspección velando por su cumplimiento. Para detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
Reclamaciones: el comprador/ inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
– Pasos para realizar la certificación energética
El técnico debe realizar una labor consistente en:
Visitas al inmueble, con tomas de datos, medición de las estancias y superficies.
Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble, de materiales y sistemas constructivos del mismo.
Elaboración del certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.
– ¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética?
El Certificado de Eficiencia Energética del edificio existente o partes del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:
– Identificación del edificio y, en su caso, de la parte del mismo que se certifica.
– Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:
Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento, ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
– Calificación eficiencia energética del edificio expresada mediante etiqueta energética prevista en el art. 9.
– Documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F o G.
– ¿Cómo lo hago?
Poniéndote en contacto con nosotros, te gestionamos todo el proceso.